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  • Estatutos

    1. Departamento de Educación, Cultura y Deporte
    2. Dispongo
    3. Anexo Título I
    4. Anexo Título II
    5. Anexo Título III
    6. Anexo Título IV
      1. Capítulo I: El patronato
      2. Capítulo II: Comisión ejecutiva
      3. Capítulo III: Otras reglas
    7. Anexo Título V
    8. Anexo Título VI
    9. Anexo Título VII
    10. Anexo Título VIII
    11. Anexo Título IX


    Naturaleza de los patronos

     

    Artículo 27.- Incorporación de Patronos.

    La Fundación instará a formar parte de su patronato a aquellas Instituciones, organismos Públicos y personas físicas, por sus competencias o relevancia en el ámbito de los fines de la Fundación, puedan colaborar a su mejor cumplimiento.

    Artículo 28.- Patronos Institucionales

    1. Los Patronos Institucionales serán aquellas Instituciones su organismos públicos que aceptan participar en el Patronato de la Fundación.
    2. Cada Patrono institucional tendrá derecho a designar un miembro del patronato en su Representación.

    Artículo 29.- Patronos Protectores

    1. Son Patronos Protectores las personas físicas o jurídicas privadas que colaboren de forma continuada , en el cumplimiento de los fines de la Fundación, bien mediante la aportación de recursos económicos, bien mediante la donación de obras de arte o material documental o de uso museográfico, científico o didáctico.
    2. La periodicidad y cuantía de la colaboración que dará derecho a la condición de Patrono Protector serán establecidas por el Patronato en su primera reunión.
    3. Cada entidad que disfrute de la condición de Patrono Protector tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
    4. El incumplimiento de las obligaciones aprobadas por el Patronato conllevará la pérdida de la condición de Patrono Protector y de la presencia en el Patronato de la Fundación

    Artículo 30.- Patronos de Mérito

    1. Son Patronos de Mérito aquellas personas o instituciones que hayan contribuido de forma relevante y significativa al conocimiento de la figura y de la obra de Francisco de Goya, a la conservación de colecciones artísticas relativas a Goya o al fomento de la creatividad contemporánea.
    2. Cada entidad que disfrute de la condición de Patrono de Mérito tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
    3. Tendrán la condición de Patronos de Mérito natos el Director del Museo de Zaragoza y el Director del Museo Nacional del Prado.
     

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